Una nueva competencia de los procuradores: Los depósitos judiciales
Los depósitos judiciales son una medida que dispone el juez para garantizar que aquellos bienes, que por su naturaleza tiene la posibilidad de desaparecer, sean aprendidos físicamente. Entre estos bienes podemos encontrar automóviles, dinero, joyas, muebles o cualquier otro objeto valioso.
Hasta nuestros días, no existía un organismo público encargado estos depósitos, quedando los bienes embargados en poder del deudor ejecutado, con el consiguiente riesgo de que este pudiera causarles algún daño o incluso proceder a su sustracción o desaparición.
Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil esto va a cambiar. Los colegios de procuradores podrán ser nombrados depositarios de los bienes embargados. Pero para poder realizar esta nueva función deberán disponer de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas. Por eso, en la actualidad, los colegios de procuradores están preparando, y adecuando, una red de almacenes que puedan servir adecuadamente para el depósitos de bienes hasta que se celebre la de subasta.